Abstract
La competencia sobre la protección a la infancia, al igual que el resto de los Servicios Sociales, es autonómica desde la Constitución Española de 1978. El marco normativo, así como la red de recursos y programas vinculados a la prevención y protección de la infancia en situaciones de riesgo o de desamparo, lo ha venido desarrollando cada Comunidad Autónoma desde entonces. En Castilla y León es la Ley de Promoción, Atención y Protección a la Infancia 14/2002 la que desarrolla el contenido de esta protección. Esta Ley establece que los niños y adolescentes son, sin duda, titulares de derechos, particularmente de aquellos que resultan imprescindibles para garantizar la vida, la dignidad humana, el desarrollo pleno como personas. Ahora bien, la limitación de su capacidad jurídica y de obrar, de una parte, y su condición de individuos en desarrollo, de otra, imprimen a esa titularidad un carácter diferenciador, de forma que los menores la ostentan de manera distinta a como corresponde a los mayores de edad: de un lado, plena y hasta especialmente intensificada en su formulación y alcance, activada en muchos casos de manera directa y autónoma, pero, de otro, progresiva en su ejercicio, pues en ocasiones este queda circunscrito a aspectos determinados y requiere la ordinaria implicación de las personas con responsabilidades en relación con su cuidado, asistencia, educación y representación.
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